TC falla a favor de UC y U de Chile y podrán celebrar contratos con el estado
La decisión efectuada por el pleno concluyó que si se aplican las disposiciones legales, "el efecto es manifiestamente desproporcionado en este caso concreto".
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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) determinó fallar a favor de los planteles de la Universidad Católica (UC) y Universidad de Chile, señalando que ambas instituciones si pueden celebrar contratos con el estado.
Lo anterior, tras los requerimientos de inaplicabilidad inconstitucional del artículo 4 de la Ley de Compras con el que se apeló por parte de ambas, tras haber sido sancionadas por prácticas anti-sindicales. Sentencia en la que se falló a favor de estas - con fecha 28 de noviembre - tras considerarse que "de aplicarse los preceptos legales impugnados produce un efecto manifiestamente desproporcionado", aclaró con motivos de prevenir el ministro Juan José Romero.
Esto, luego de que en junio y julio de 2017, la UC y la U. de Chile - con un mes de diferencia respectivamente - requirieran a la instancia el recurso, buscando una salida a la normativa del inciso en el que se establece que "quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la prestación de su oferta, de la formulación de propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal".
Consideraciones del caso
Por un lado el caso de la UC, el oficio con la sentencia en su contra dictaminado por el Segundo Juzgado de letras del Trabajo de Santiago, informó directamente a la Dirección del Trabajo (DT) de cumplir con la decisión haciendo cumplir este artículo.
Por su lado, la Universidad de Chile, tuvo un proceso un tanto más largo, ya que después de la sentencia de dicho juzgado, el plantel presentó un recurso de nulidad el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, para luego la Corte Suprema declarara inadmisible el recurso de unificación de la causa, remitiendo hasta la DT la sentencia con la aplicación del artículo en cuestión de la Ley de Compras Públicas.
Para ambos casos, la "disidencia" del pleno compuesta por los ministros: Carlos Carmona, Gonzalo García y Nelson Pozo votó en contra del recurso apelado por los planteles universitarios, tutelándose bajo las premisas de que es una exigencia de la ley, con la que se busca proteger al estado de responsabilidades y teniendo en cuenta de que la inhabilidad es temporal – por dos años – y la determinación de esta fue realizada por los tribunales del trabajo competentes y sobre todo ante la falta de especificación en la contratación pública que se deben despejar.